Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 1085 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El dueño de la cosa que dio lugar al gasto o causó el daño, asumirá las responsabilidades de las averías simples o particulares. SUBSECCIÓN II AVERÍAS GRUESAS O COMUNES

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.