Art. 1085 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El dueño de la cosa que dio lugar al gasto o causó el daño, asumirá las responsabilidades de las averías simples o particulares. SUBSECCIÓN II AVERÍAS GRUESAS O COMUNES
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