Art. 1084 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El propietario de la cosa que hubiese sufrido el daño o causado el gasto, soportará la avería simple o particular, sin perjuicio de su derecho para perseguir las responsabilidades que correspondan.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.