Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1084
Vigente desde 2025-10-13
El propietario de la cosa que hubiese sufrido el daño o causado el gasto, soportará la avería simple o particular, sin perjuicio de su derecho para perseguir las responsabilidades que correspondan.
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