Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1084

Vigente desde 2025-10-13

El propietario de la cosa que hubiese sufrido el daño o causado el gasto, soportará la avería simple o particular, sin perjuicio de su derecho para perseguir las responsabilidades que correspondan.

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