Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1083
Vigente desde 2025-10-13
Son averías simples o particulares: a) Los daños o pérdidas que afecten a la nave o a la carga, por fuerza mayor o caso fortuito, por vicio propio o por actos o hechos del cargador, del naviero, sus dependientes o terceros; b) Los gastos extraordinarios e imprevistos incurridos en beneficio exclusivo de la nave, de la carga o de una parte de ésta; y, c) En general, todos los daños y gastos extraordinarios e imprevistos que no merezcan la calificación de avería gruesa o común.
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