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Art. 1082 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Avería es todo gasto extraordinario hecho para la conservación de la nave o de las mercancías o de ambas a la vez, y todo daño que sufra la nave desde su salida hasta su arribo, o las mercaderías desde su embarque hasta su descarga en el puerto de la consignación. No habiendo convención en contrario se observarán en caso de avería las disposiciones establecidas en este capítulo. SUBSECCIÓN I AVERÍAS SIMPLES O PARTICULARES

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