Art. 1081 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El arreglo de las averías hecho fuera del territorio ecuatoriano, se regirá por la ley, usos y costumbres del lugar donde se verifique dicho arreglo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.