Art. 1080 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
A falta de estipulación expresa, la liquidación y pago de las averías, se regirá por las disposiciones de este capítulo.
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