Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1080

Vigente desde 2025-10-13

A falta de estipulación expresa, la liquidación y pago de las averías, se regirá por las disposiciones de este capítulo.

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