Art. 1079 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las averías se clasifican en: a) Simples o particulares; y, b) Gruesas o comunes. En ambos casos puede tratarse de averías de gastos y averías de daños.
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