Art. 1078 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Todos los gastos enunciados en el artículo anterior serán de cuenta y de cargo del transportador o fletante, a menos que otras reglas de este libro o el acuerdo de las partes establezcan otra cosa.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.