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Art. 1077 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Para los efectos de este capítulo, no son averías los gastos ordinarios originados por: a) Pilotajes y practicajes; b) Lanchas y remolques; c) Derechos portuarios o por otros servicios a la navegación; d) La carga y descarga de las mercancías; y, e) En general, todos los gastos ordinarios de la navegación.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1078 del Código de Comercio

    «los gastos enunciados en el artículo anterior serán de cuenta y de cargo del transportador o fletante, a menos que otras reglas de»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.