Art. 1077 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para los efectos de este capítulo, no son averías los gastos ordinarios originados por: a) Pilotajes y practicajes; b) Lanchas y remolques; c) Derechos portuarios o por otros servicios a la navegación; d) La carga y descarga de las mercancías; y, e) En general, todos los gastos ordinarios de la navegación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 1078 del Código de Comercio
«los gastos enunciados en el artículo anterior serán de cuenta y de cargo del transportador o fletante, a menos que otras reglas de»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.