Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1077

Vigente desde 2025-10-13

Para los efectos de este capítulo, no son averías los gastos ordinarios originados por: a) Pilotajes y practicajes; b) Lanchas y remolques; c) Derechos portuarios o por otros servicios a la navegación; d) La carga y descarga de las mercancías; y, e) En general, todos los gastos ordinarios de la navegación.

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