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Art. 1088 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Sobre la calificación, liquidación y repartición de las averías gruesas o comunes, las partes podrán pactar la aplicación de cualquier clase de normas, sea que hayan recibido sanción legal de un estado, sea que provengan de usos o acuerdos nacionales, extranjeros o internacionales, públicos o privados, o de reglas de práctica, nacionales o extranjeras.

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