Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1088
Vigente desde 2025-10-13
Sobre la calificación, liquidación y repartición de las averías gruesas o comunes, las partes podrán pactar la aplicación de cualquier clase de normas, sea que hayan recibido sanción legal de un estado, sea que provengan de usos o acuerdos nacionales, extranjeros o internacionales, públicos o privados, o de reglas de práctica, nacionales o extranjeras.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.