Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1071

Vigente desde 2025-10-13

En toda clase de remolque la nave remolcadora deberá estar operativa, es decir en buenas condiciones de navegabilidad, equipada y tripulada según indique el certificado de dotación mínima emitido por la autoridad marítima y ser apta para la ejecución del contrato para el cual se la ha requerido.

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