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Art. 1071 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En toda clase de remolque la nave remolcadora deberá estar operativa, es decir en buenas condiciones de navegabilidad, equipada y tripulada según indique el certificado de dotación mínima emitido por la autoridad marítima y ser apta para la ejecución del contrato para el cual se la ha requerido.

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