Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1071
Vigente desde 2025-10-13
En toda clase de remolque la nave remolcadora deberá estar operativa, es decir en buenas condiciones de navegabilidad, equipada y tripulada según indique el certificado de dotación mínima emitido por la autoridad marítima y ser apta para la ejecución del contrato para el cual se la ha requerido.
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