Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1070
Vigente desde 2025-10-13
El contrato de remolque-maniobra se regulará en lo no dispuesto por las partes, por las normas de éste capítulo, las disposiciones mercantiles de este Código, las del Código Civil y por las normas marítimas aplicables a este tipo de contratos.
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