Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1069
Vigente desde 2025-10-13
Las operaciones de remolque que tienen por objeto facilitar la entrada o salida de una nave de un puerto, su atraque o desatraque o las faenas de carga y descarga de la misma, constituyen remolque-maniobra. La nave remolcadora conservará la dirección de la maniobra, salvo acuerdo expreso en contrario de las partes, en cuyo caso deberá dejarse constancia en los libros bitácoras de las naves.
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