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Art. 1068 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El contrato de remolque se regirá por las condiciones que se convengan y, en su defecto, por las disposiciones de este capítulo, y en lo no dispuesto por éstas, se le aplicará las normas que sean pertinentes del contrato de transporte marítimo de mercancías.

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