Art. 1068 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El contrato de remolque se regirá por las condiciones que se convengan y, en su defecto, por las disposiciones de este capítulo, y en lo no dispuesto por éstas, se le aplicará las normas que sean pertinentes del contrato de transporte marítimo de mercancías.
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