Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1067

Vigente desde 2025-10-13

Se denomina remolque a la operación de trasladar o impulsar por agua una nave u otro objeto flotante, de un lugar a otro, bajo la responsabilidad y dirección del capitán de la nave remolcadora y, mediante el suministro por ésta de todo o parte de la fuerza de tracción.

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