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Art. 1066 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las acciones que puedan incoarse en virtud de las disposiciones de esta sección, serán entabladas, a elección del demandante: a) Ante el juez del domicilio o donde tenga una sede comercial el demandado; o, b) Ante el juez del lugar de iniciación o término del viaje, señalados en el contrato de pasaje.

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