Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1066
Vigente desde 2025-10-13
Las acciones que puedan incoarse en virtud de las disposiciones de esta sección, serán entabladas, a elección del demandante: a) Ante el juez del domicilio o donde tenga una sede comercial el demandado; o, b) Ante el juez del lugar de iniciación o término del viaje, señalados en el contrato de pasaje.
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