Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1065
Vigente desde 2025-10-13
Los derechos que se establecen en esta sección en favor del pasajero son irrenunciables y se aplicarán únicamente al transporte, marítimo o fluvial, comercial de pasajeros. Se tendrá por no escrita toda estipulación contractual, cualquiera sea su fecha, que pretenda eximir al transportador de su responsabilidad. Sólo serán válidas las cláusulas insertas en los boletos, que aumenten los derechos en favor del pasajero. Lo dispuesto en el inciso anterior, si ocurriere, no afectará la existencia y validez del propio contrato de transporte del pasajero. No obstante, cuando el transporte sea gratuito, se aplicarán sus normas sobre responsabilidad, siempre que el pasajero pruebe la culpa o negligencia del transportador.
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