Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1072
Vigente desde 2025-10-13
Por regla general, en los remolques de que trata este inciso, tanto el propietario de la nave remolcadora como de la remolcada, serán responsables frente a terceros, de su propia culpa. Pero, en los casos de abordaje con otra nave, ajena a la maniobra, si la dirección del remolque estaba a cargo de la nave remolcadora, el convoy será considerado como una sola unidad de transporte para los fines de la responsabilidad frente al tercero. En tal caso, el propietario de la nave remolcada podrá ejercer su derecho de repetición contra el propietario de la nave remolcadora.
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