Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1060
Vigente desde 2025-10-13
En la acumulación de reclamaciones, cualquiera sea su fuente, se aplicarán las siguientes normas: a) Cuando proceda aplicar los límites de responsabilidad prescritos en las normas comunitarias andinas de la materia o instrumentos internacionales vigentes en el Ecuador, ellos regirán para el total de las sumas exigibles respecto de todas las reclamaciones originadas por la muerte o lesiones corporales de un pasajero, o por la pérdida o daños sufridos por su equipaje, derivados de un mismo evento; b) Cuando el transporte sea realizado por el transportador efectivo, el total de las sumas exigibles a éste y al transportador, así como a los dependientes y agentes de éstos, no excederá de la suma mayor que, en virtud de los convenios internacionales pudiera haber sido establecida como exigible al transportador o al transportador efectivo; y, c) En los casos del artículo anterior, el total de las sumas exigibles al transportador o al transportador efectivo, según sea el caso, y a los citados dependientes o agentes, no excederá de los límites de responsabilidad prescritos en las referidas normas comunitarias andinas de la materia o instrumentos internacionales vigentes en el Ecuador.
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