Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1061

Vigente desde 2025-10-13

El transportador o transportador efectivo, según corresponda, no podrá acogerse al beneficio de la limitación de responsabilidad, si se probare que la muerte, pérdidas o daños fueron consecuencia de un acto u omisión suyo, ejecutado con intención de causar tales daños, o en circunstancias que pueda presumirse que tuvo conocimiento de que probablemente se causarían. Asimismo, no podrán acogerse sus dependientes, sus agentes o los del transportador efectivo, si se prueba que los perjuicios fueron consecuencia de un acto u omisión de alguno de éstos, obrando con igual intencionalidad, y conocimiento señalados en el inciso anterior.

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