Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1059
Vigente desde 2025-10-13
El dependiente o agente del transportador o del transportador efectivo contra quien se entable una acción de indemnización de perjuicios prevista en esta sección, podrá hacer valer los mismos derechos del transportador o del transportador efectivo que se establecen en el mismo, siempre que prueben que actuaron en el ejercicio de sus funciones.
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