Art. 1059 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El dependiente o agente del transportador o del transportador efectivo contra quien se entable una acción de indemnización de perjuicios prevista en esta sección, podrá hacer valer los mismos derechos del transportador o del transportador efectivo que se establecen en el mismo, siempre que prueben que actuaron en el ejercicio de sus funciones.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 1060 del Código de Comercio
«como exigible al transportador o al transportador efectivo; y, c) En los casos del artículo anterior, el total de las sumas exigibles al transportador o al transportador efectivo, según»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.