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Art. 1059 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El dependiente o agente del transportador o del transportador efectivo contra quien se entable una acción de indemnización de perjuicios prevista en esta sección, podrá hacer valer los mismos derechos del transportador o del transportador efectivo que se establecen en el mismo, siempre que prueben que actuaron en el ejercicio de sus funciones.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1060 del Código de Comercio

    «como exigible al transportador o al transportador efectivo; y, c) En los casos del artículo anterior, el total de las sumas exigibles al transportador o al transportador efectivo, según»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.