Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1058
Vigente desde 2025-10-13
La responsabilidad contractual o extracontractual del transportador por la pérdida o daños sufridos por el equipaje, no excederá de los límites establecidos en las normas comunitarias andinas de la materia o instrumentos internacionales vigentes en el Ecuador de transportes de pasajeros, a menos que el transportador y el pasajero, en forma expresa y por escrito acuerden límites pecuniarios de responsabilidad superiores a los establecidos.
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