Art. 106 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En el evento de que se hubiese transferido un título a la orden por medio distinto del endoso, podrán aun ejercerse los derechos que se aluden en el título, si se demuestra que hubo una relación jurídica con el transferente o que se ha producido enriquecimiento sin causa por parte de aquel.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 107 del Código de Comercio
«en calidad de endosante satisfaga la obligación derivada del título en los términos del artículo anterior, podrá repetir contra su respectivo endosante o los endosantes previos sin cláusula de»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.