Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO LOS TÍTULOS VALORES
Art. 106
Vigente desde 2025-10-13
En el evento de que se hubiese transferido un título a la orden por medio distinto del endoso, podrán aun ejercerse los derechos que se aluden en el título, si se demuestra que hubo una relación jurídica con el transferente o que se ha producido enriquecimiento sin causa por parte de aquel.
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