Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO LOS TÍTULOS VALORES

Art. 105

Vigente desde 2025-10-13

Los títulos valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula "a la orden" o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique su denominación específica de título valor, serán títulos a la orden.

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