Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO LOS TÍTULOS VALORES
Art. 105
Vigente desde 2025-10-13
Los títulos valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula "a la orden" o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique su denominación específica de título valor, serán títulos a la orden.
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