Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO LOS TÍTULOS VALORES
Art. 104
Vigente desde 2025-10-13
Son títulos a la orden aquellos en que la obligación contenida en el documento debe cumplirse a la orden de quien en él se menciona como primer tomador, o en caso de transferencia del título a la orden de quien aparezca designado como último adquirente o tenedor legítimo.
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