Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO LOS TÍTULOS VALORES
Art. 107
Vigente desde 2025-10-13
Quien en calidad de endosante satisfaga la obligación derivada del título en los términos del artículo anterior, podrá repetir contra su respectivo endosante o los endosantes previos sin cláusula de no responsabilidad; y, si acredita una serie ininterrumpida de endosos, podrá ejercer su acción en contra del emisor.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.