Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1056
Vigente desde 2025-10-13
Si el transportador prueba que la culpa o negligencia del pasajero ha sido causa de su muerte o de sus lesiones corporales, o de la pérdida o daños sufridos por su equipaje, o que dicha culpa o negligencia han contribuido a ello, el juez competente que conozca del asunto podrá eximir al transportador o atenuar su responsabilidad, según corresponda.
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