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Art. 1056 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si el transportador prueba que la culpa o negligencia del pasajero ha sido causa de su muerte o de sus lesiones corporales, o de la pérdida o daños sufridos por su equipaje, o que dicha culpa o negligencia han contribuido a ello, el juez competente que conozca del asunto podrá eximir al transportador o atenuar su responsabilidad, según corresponda.

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