Art. 1055 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El transportador no será responsable de las pérdidas de dinero o daños a documentos negociables, alhajas u otros objetos de gran valor que pertenezcan al pasajero, a menos que hayan sido entregados al transportador en depósito según lo convenido con el transportador.
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