Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1055
Vigente desde 2025-10-13
El transportador no será responsable de las pérdidas de dinero o daños a documentos negociables, alhajas u otros objetos de gran valor que pertenezcan al pasajero, a menos que hayan sido entregados al transportador en depósito según lo convenido con el transportador.
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