Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1054
Vigente desde 2025-10-13
Lo dispuesto en los tres artículos anteriores, no impedirá el derecho de repetición que pueda haber entre el transportador y el transportador efectivo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.