Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1053
Vigente desde 2025-10-13
Los acuerdos en virtud de los cuales el transportador asuma obligaciones no establecidas en esta sección o renuncie a derechos conferidos en el mismo, no serán aplicables al transportador efectivo, a menos que éste haya manifestado su consentimiento de modo expreso y ello conste por escrito.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.