Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1043

Vigente desde 2025-10-13

El transportador debe ejercer una debida diligencia para colocar y mantener la nave en buen estado de navegabilidad, debidamente equipada y armada. La designación de la nave en el contrato no privará al transportador de la facultad de sustituirla por otra de análogas condiciones, si con ello no se altera el itinerario convenido y no se causa perjuicio al pasajero.

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