Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1042
Vigente desde 2025-10-13
El transportador debe entregar al pasajero un boleto o ticket en que conste el contrato y una guía en que se individualice debidamente el equipaje. La omisión de estas obligaciones impedirá al transportador limitar su responsabilidad, tanto respecto de daños al pasajero como a su equipaje, según sea el documento faltante. El boleto o ticket debe indicar el lugar y fecha de emisión, el nombre de la nave y domicilio del transportador, el puerto de partida y el de destino, la clase y precio del pasaje. Cuando el boleto sea nominativo no podrá cederse el derecho a ser transportado, sin el consentimiento del transportador y, si no lo es, tampoco podrá transferirse una vez iniciado el viaje.
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