Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1044

Vigente desde 2025-10-13

El transportador podrá cancelar el zarpe de la nave. La cancelación dará derecho al pasajero, a la restitución de lo pagado e indemnización de perjuicios, a menos que el transportador pruebe causa de fuerza mayor o caso fortuito.

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