Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1044
Vigente desde 2025-10-13
El transportador podrá cancelar el zarpe de la nave. La cancelación dará derecho al pasajero, a la restitución de lo pagado e indemnización de perjuicios, a menos que el transportador pruebe causa de fuerza mayor o caso fortuito.
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