Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1036

Vigente desde 2025-10-13

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la acción podrá ejercerse ante los jueces del puerto ecuatoriano en el que la nave que efectúe o haya efectuado el transporte, o cualquier otra nave del mismo propietario, que haya sido judicialmente retenida, embargada o secuestrada.

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