Art. 1036 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la acción podrá ejercerse ante los jueces del puerto ecuatoriano en el que la nave que efectúe o haya efectuado el transporte, o cualquier otra nave del mismo propietario, que haya sido judicialmente retenida, embargada o secuestrada.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.