Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1035
Vigente desde 2025-10-13
Sin perjuicio de las normas generales sobre la competencia que establece la ley procesal, en los asuntos judiciales relativos al transporte de mercancías por mar, serán competentes, los siguientes tribunales: a) El del lugar donde se encuentre el establecimiento principal o la residencia habitual del demandado; b) El del lugar de celebración del contrato, siempre que el demandado tenga en él un establecimiento, sucursal o agencia por medio de los cuales se haya celebrado el contrato; c) El del puerto o lugar de carga o de descarga; d) En las acciones contra el transportador, el de cualquier otro lugar designado al efecto en el contrato de transporte marítimo.
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