Art. 1035 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Sin perjuicio de las normas generales sobre la competencia que establece la ley procesal, en los asuntos judiciales relativos al transporte de mercancías por mar, serán competentes, los siguientes tribunales: a) El del lugar donde se encuentre el establecimiento principal o la residencia habitual del demandado; b) El del lugar de celebración del contrato, siempre que el demandado tenga en él un establecimiento, sucursal o agencia por medio de los cuales se haya celebrado el contrato; c) El del puerto o lugar de carga o de descarga; d) En las acciones contra el transportador, el de cualquier otro lugar designado al efecto en el contrato de transporte marítimo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 1036 del Código de Comercio
«perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la acción podrá ejercerse ante los jueces del puerto ecuatoriano en el que la nave que»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.