Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 1034 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Si el transportador o el transportador efectivo no dan al cargador aviso por escrito de pérdida o daño se presumirá, salvo prueba en contrario, que no han sufrido pérdida o daño causados por culpa o negligencia del cargador, sus dependientes, operadores o agentes. El aviso a que se refiere el inciso precedente, indicada la naturaleza general de la pérdida o daño, deberá darse dentro de veinte días consecutivos contados desde la fecha en que se produjo tal pérdida o daño o desde la fecha de entrega de las mercancías. SUBSECCIÓN XII JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.