Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1033

Vigente desde 2025-10-13

Si las mercancías han sido entregadas por un transportador efectivo, todo aviso que se dé a éste tendrá el mismo efecto que si se hubiere dado al transportador. Asimismo, se considerará válido el aviso dado a una persona que actúe a nombre del transportador o del transportador efectivo, incluido el capitán o el oficial que está al mando de la nave, o a una persona que actúe a nombre del cargador.

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