Art. 1033 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si las mercancías han sido entregadas por un transportador efectivo, todo aviso que se dé a éste tendrá el mismo efecto que si se hubiere dado al transportador. Asimismo, se considerará válido el aviso dado a una persona que actúe a nombre del transportador o del transportador efectivo, incluido el capitán o el oficial que está al mando de la nave, o a una persona que actúe a nombre del cargador.
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