Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 1037 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Cuando las partes no hubieren optado por la jurisdicción ordinaria, en su lugar podrán recurrir al procedimiento arbitral, por acuerdo previo establecido entre las partes.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.