Art. 1037 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando las partes no hubieren optado por la jurisdicción ordinaria, en su lugar podrán recurrir al procedimiento arbitral, por acuerdo previo establecido entre las partes.
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