Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1037

Vigente desde 2025-10-13

Cuando las partes no hubieren optado por la jurisdicción ordinaria, en su lugar podrán recurrir al procedimiento arbitral, por acuerdo previo establecido entre las partes.

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