Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 1031 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El hecho de poner las mercancías en poder del consignatario significa, salvo prueba en contrario, que el transportador las ha entregado tal como aparecen descritas en el documento de transporte o en buen estado si éste no se hubiera emitido. No procederá esta presunción en los siguientes casos: Cuando el consignatario haya dado al transportador o a su agente, aviso por escrito de pérdida o daño, especificando la naturaleza de estos, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al de la fecha en que las mercancías fueron puestas en su poder, o; Cuando la pérdida o el daño de que se trate no sea inmediatamente detectable, y se haya dado aviso por escrito de pérdida o daño, especificando la naturaleza de estos, a más tardar en el plazo de ocho días consecutivos, contados desde la fecha en que las mercancías fueron puestas en poder del consignatario. No será necesario dar aviso de pérdida o daño respecto de lo que hayan comprobado en el examen o inspección conjunta entre el transportador o su agente y el consignatario, efectuada al momento de ser recibidas las mercancías por el consignatario.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.