Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1030

Vigente desde 2025-10-13

El cargador garantiza la veracidad de la información suministrada al transportador sobre los datos relativos a la naturaleza general de las mercancías, sus marcas, número, peso y cantidad que haya proporcionado para su inclusión en el conocimiento de embarque. El transportador podrá insertar en el conocimiento de embarque textualmente la información suministrada por el cargador, con las frases "dice contener" o alguna otra semejante. El cargador indemnizará al transportador de los perjuicios resultantes de la inexactitud de esos datos, aun cuando haya transferido el conocimiento de embarque. El derecho del transportador a tal indemnización no limitará, en modo alguno, su responsabilidad en virtud del contrato de transporte marítimo respecto de cualquier persona distinta del cargador. SUBSECCIÓN XI AVISOS, RECLAMACIONES Y ACCIONES

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