Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1029
Vigente desde 2025-10-13
Con el flete, también se deben los gastos y demoras que la operación de carga o retiro de las mercancías generen por culpa o responsabilidad del cargador o del consignatario.
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