Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1029

Vigente desde 2025-10-13

Con el flete, también se deben los gastos y demoras que la operación de carga o retiro de las mercancías generen por culpa o responsabilidad del cargador o del consignatario.

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