Art. 1029 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Con el flete, también se deben los gastos y demoras que la operación de carga o retiro de las mercancías generen por culpa o responsabilidad del cargador o del consignatario.
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