Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1028
Vigente desde 2025-10-13
A menos que se estipule expresamente otra cosa, el flete lo debe pagar el cargador. El flete puede ser pagado antes que salga la nave o en destino, en cuyo caso se denominará flete al cobro. Se deberá flete aún por las mercancías perdidas por caso fortuito o fuerza mayor. Cuando las mercancías se han perdido por un acto o a consecuencia de avería gruesa o común, se pagará el flete correspondiente como si aquellas hubiesen llegado a su destino.
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