Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1028

Vigente desde 2025-10-13

A menos que se estipule expresamente otra cosa, el flete lo debe pagar el cargador. El flete puede ser pagado antes que salga la nave o en destino, en cuyo caso se denominará flete al cobro. Se deberá flete aún por las mercancías perdidas por caso fortuito o fuerza mayor. Cuando las mercancías se han perdido por un acto o a consecuencia de avería gruesa o común, se pagará el flete correspondiente como si aquellas hubiesen llegado a su destino.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.