Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1027
Vigente desde 2025-10-13
Las acciones por reclamaciones que tengan su origen en el transporte de mercancías amparadas por un conocimiento de embarque, deben necesariamente apoyarse en él y, sustentarse en las normas comunitarias andinas de la materia o instrumentos internacionales vigentes en el Ecuador que versen sobre el transporte de mercancías amparadas en el conocimiento de embarque. SUBSECCIÓN X REGLAS SOBRE EL PAGO DEL FLETE EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO
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