Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1023

Vigente desde 2025-10-13

Son estipulaciones propias del conocimiento de embarque: a) La naturaleza general de las mercancías, las marcas principales necesarias para su identificación; una declaración expresa, si procede, sobre su carácter peligroso, y si se dieron instrucciones al respecto; el número de bultos o de piezas y el peso de las mercancías o su cantidad manifestada de otro modo. Todos estos datos se harán constar tal como los haya proporcionado el cargador. b) El flete, que podrá ser modificado, como consecuencia del valor declarado de las mercancías por el cargador. c) El estado aparente de las mercancías. d) El nombre y dirección del establecimiento principal del transportador. e) El nombre del cargador. f) El nombre del consignatario, si ha sido comunicado por el cargador. g) El puerto o lugar de carga, según el contrato de transporte marítimo y la fecha en que el transportador se ha hecho cargo de las mercancías. h) El puerto o lugar de descarga, según el contrato de transporte marítimo. i) El número de originales del conocimiento de embarque, si hubiere más de uno. j) El lugar de emisión del conocimiento de embarque. k) La firma del transportador o de la persona que actúa en su nombre. l) El flete y su forma de pago. m) La declaración de que las mercancías pueden ser transportadas sobre cubierta. n) Si fuere del caso, la fecha o el plazo de entrega de las mercancías en el puerto de descarga, si en ello han convenido expresamente las partes; y, o) Todo límite de responsabilidad que se haya pactado válida y expresamente.

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