Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1024

Vigente desde 2025-10-13

Cuando el transportador haya recibido mercancías en contenedores o embalajes precintados y cerrados, que no permita verificar su contenido, podrá hacer constar en el conocimiento de embarque la frase "dice contener" u otra similar; caso contrario se aplicará lo siguiente: a) El conocimiento de embarque hará presumir salvo prueba en contrario, que el transportador ha tomado a su cargo las mercancías tal como aparecen descritas en el conocimiento de embarque; y, b) No se admitirá al transportador prueba en contrario, si el conocimiento de embarque ha sido transferido a un tercero, incluido un consignatario, que ha procedido de buena fe basándose en la descripción de las mercancías que consta en el conocimiento de embarque.

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