Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1022

Vigente desde 2025-10-13

Cuando el transportador o el transportador efectivo se hagan cargo de las mercancías y éstas se encuentran a bordo, el primero deberá emitir el documento denominado conocimiento de embarque al cargador, en tres originales y en el número de copias que él lo solicite, siendo negociable únicamente el ejemplar, que lleve esta denominación. El conocimiento de embarque deberá ser firmado por una persona autorizada, para el efecto por el transportador, o por el capitán de la nave o por la agencia naviera designada para ello. La firma en el conocimiento de embarque podrá ser manuscrita, impresa en fax, perforada, estampada en símbolos o registrada por cualquier otro medio mecánico o electrónico.

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