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Art. 1022 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Cuando el transportador o el transportador efectivo se hagan cargo de las mercancías y éstas se encuentran a bordo, el primero deberá emitir el documento denominado conocimiento de embarque al cargador, en tres originales y en el número de copias que él lo solicite, siendo negociable únicamente el ejemplar, que lleve esta denominación. El conocimiento de embarque deberá ser firmado por una persona autorizada, para el efecto por el transportador, o por el capitán de la nave o por la agencia naviera designada para ello. La firma en el conocimiento de embarque podrá ser manuscrita, impresa en fax, perforada, estampada en símbolos o registrada por cualquier otro medio mecánico o electrónico.

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