Art. 1020 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El cargador, sus dependientes, agentes, u operadores de carga sólo serán responsables de la pérdida sufrida por el transportador o por el transportador efectivo o del daño sufrido por la nave, cuando la pérdida o el daño de que se trate, hayan sido causados por culpa o negligencia de dicho cargador, sus dependientes, operadores o agentes.
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