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Art. 1016 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Todo acuerdo especial en virtud del cual el transportador asuma obligaciones no señaladas en esta sección o renuncie a los derechos que el mismo le confiere, solo surtirá efectos respecto del transportador efectivo cuando éste lo acepte expresamente y por escrito. Sin perjuicio de lo anterior, el transportador seguirá sujeto a las obligaciones o renuncias resultantes de este acuerdo especial, independientemente del hecho de que estas hayan sido aceptadas o no por el transportador efectivo.

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