Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1016

Vigente desde 2025-10-13

Todo acuerdo especial en virtud del cual el transportador asuma obligaciones no señaladas en esta sección o renuncie a los derechos que el mismo le confiere, solo surtirá efectos respecto del transportador efectivo cuando éste lo acepte expresamente y por escrito. Sin perjuicio de lo anterior, el transportador seguirá sujeto a las obligaciones o renuncias resultantes de este acuerdo especial, independientemente del hecho de que estas hayan sido aceptadas o no por el transportador efectivo.

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