Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1017

Vigente desde 2025-10-13

El monto total de las sumas que sean exigibles al transportador, al transportador efectivo y a los dependientes y agentes de estos, no excederá en caso alguno de los límites de responsabilidad indicados en las disposiciones pertinentes constantes en este capítulo.

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