Art. 1017 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El monto total de las sumas que sean exigibles al transportador, al transportador efectivo y a los dependientes y agentes de estos, no excederá en caso alguno de los límites de responsabilidad indicados en las disposiciones pertinentes constantes en este capítulo.
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