Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1017
Vigente desde 2025-10-13
El monto total de las sumas que sean exigibles al transportador, al transportador efectivo y a los dependientes y agentes de estos, no excederá en caso alguno de los límites de responsabilidad indicados en las disposiciones pertinentes constantes en este capítulo.
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