Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1015
Vigente desde 2025-10-13
Todas las disposiciones contenidas en esta sección que se refieren a la responsabilidad del transportador serán igualmente aplicables al transportador efectivo, respecto del transporte por él ejecutado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.